Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 21 oct 2021
1. Una vez cumplimentado el ingreso según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior, se procederá al otorgamiento de escritura pública. Los gastos que se originen como consecuencia de ello serán por cuenta del adjudicatario.
2. La falta de concurrencia del adjudicatario al otorgamiento de la escritura implicará el decaimiento de su derecho y la pérdida de la fianza, sin perjuicio del resarcimiento a la GIESE O.A. de los posibles quebrantos que a la misma produzca la inefectividad de la adjudicación.
En este caso, podrá realizarse la enajenación a favor del licitador que hubiese presentado la siguiente oferta más ventajosa que cubra el tipo o procederse a la enajenación por adjudicación directa del bien.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/10/19/904#art-29