Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 21 oct 2021
1. La venta por subasta se regirá por un pliego de condiciones, en el que, necesariamente, se recogerá: la descripción física y jurídica del bien o derecho objeto de venta, con inclusión de los datos registrales y catastrales, y con expresa mención de cargas y gravámenes, si los tuviere, o de su naturaleza litigiosa, en su caso; el tipo de licitación; los requisitos que han de reunir los licitadores y la documentación que deban presentar; las garantías a constituir, el lugar, modo y plazo de presentación de aquéllas, y todo lo relativo al desarrollo del procedimiento y a la adjudicación.
2. La Presidencia de la GIESE O.A., previo informe de la Abogacía del Estado, aprobará los pliegos de condiciones reguladoras de las subastas.
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Proeli/es/rd/2021/10/19/904#art-24