Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 feb 1996
La relación de los grupos y tipos de productos a que se refiere el artículo 2 de este Real Decreto será objeto de publicación y actualización periódica por Orden del Ministro de Sanidad y Consumo.
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eli/es/rd/1996/01/15/9#disposicion-adicional-segunda

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