Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 27 feb 1996
Los efectos y accesorios recogidos en los anexos I y II de este Real Decreto que, a la entrada en vigor del mismo, formen parte de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social continuarán siendo financiados con cargo a la misma, en las condiciones que fija este Real Decreto, hasta tanto no se proceda a su revisión o exclusión conforme a lo previsto en el mismo.
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eli/es/rd/1996/01/15/9#disposicion-transitoria-unica

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