Art. 11

En vigor desde 27 feb 1996
Cuando el procedimiento de exclusión de un efecto o accesorio de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social se inicie a solicitud de la empresa ofertante, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios resolverá de acuerdo con los criterios y requisitos contenidos en este Real Decreto.
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eli/es/rd/1996/01/15/9#art-11

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