Art. [preambulo]
En vigor desde 21 oct 2017
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, establecido por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y en colaboración con los demás Ministerios y Administraciones públicas, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno de la Nación en materia medioambiental, agraria, pesquera y alimentaria.
De acuerdo con un enfoque transversal de la política ambiental que propugna la integración de las consideraciones medioambientales en los diferentes sectores de la actividad socioeconómica y cultural, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente compete la formulación de las políticas de calidad ambiental y prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación de impacto ambiental, el fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, la protección del medio natural, la biodiversidad, y la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración.
Asimismo, corresponde al departamento la definición, propuesta y ejecución de la política de la Unión Europea en materia de aguas, que, frente a una concepción tradicional limitada casi exclusivamente a la gestión del dominio público hidráulico y de las obras de esta naturaleza, prioriza, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, el objetivo de alcanzar un buen estado ecológico de las aguas, para lo que es preciso abordar un complejo proceso de planificación hidrológica.
Al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, incumbe, igualmente, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, así como la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos, todo ello desde una perspectiva que haga compatible la importancia estratégica del litoral español para el desarrollo económico y social con la necesidad de preservar el medio marino y evitar su degradación, en el marco de la política de la Unión Europea sobre gestión integrada de las zonas costeras.
Por otra parte, la nueva estructura del Ministerio pretende dar una adecuada respuesta, desde el punto de vista organizativo, al marco en el que se desenvolverán las políticas comunitarias agraria y pesquera, así como a las políticas alimentarias que le corresponde impulsar. En este ámbito, compete al departamento la propuesta y ejecución de la acción del Gobierno en materia de producción primaria y mercados agrarios, sanidad de la producción agraria, industria alimentaria y desarrollo rural y política forestal; la planificación y ejecución de las políticas en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, ordenación básica del sector pesquero, bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca.
Se introducen en las disposiciones finales las adecuaciones orgánicas de los organismos dependientes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cambios de referencias a órganos suprimidos o modificados o que derivan de la nueva estructura. En la disposición final decimocuarta se concreta la competencia en materia de instrucción de expedientes sancionadores de forma que se separa la competencia que corresponde al Director del Organismo para el inicio y la que corresponde al instructor del procedimiento, garantizando la adecuada separación de funciones, eliminando ambigüedades.
El desarrollo de la estructura básica del Ministerio que se ha establecido por el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, para adecuar su organización a los requisitos de las políticas públicas cuya promoción le incumbe, se ha abordado con criterios de eficiencia y racionalidad, sin aumentar el gasto público, en un esfuerzo por mantener la simplificación de las estructuras administrativas y de reducción de sus costes de funcionamiento.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2017,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2017/10/06/895#preambulo-pr