Art. 2

En vigor desde 21 oct 2017
1. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación ambiental, fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles. Le corresponde asimismo, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la protección del medio natural, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca en la materia, la biodiversidad, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración; la conservación de la fauna, la flora, los hábitat y los ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es directamente responsable de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la definición de los objetivos y programas derivados de la directiva marco del agua y la gestión directa del dominio público hidráulico. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de las políticas en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos. Le corresponde, asimismo, la imposición de sanciones por infracciones muy graves reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en materia de biodiversidad marina. También le corresponde la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado. 2. De la Secretaría de Estado de Medio Ambiente dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General del Agua. b) La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general. c) La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. d) La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. 3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre. 4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento prevista en el artículo 12.5.a) del presente real decreto. 5. La Agencia Estatal de Meteorología se adscribe al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. 6. El Secretario de Estado de Medio Ambiente será el vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/10/06/895#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil