Art. 9
En vigor desde 4 oct 2008
1. La ayuda para la diversificación establecida en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, se aplicará en las regiones afectadas por un plan de reestructuración de la industria azucarera.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará un Programa Nacional de Reestructuración en colaboración con las comunidades autónomas afectadas, incluyendo las medidas que serán objeto de ayuda, identificando la compatibilidad entre dichas ayudas y las incluidas en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas para el período 2007-2013, establecidos en virtud del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El Programa Nacional de Reestructuración será aprobado por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. Las ayudas de diversificación corresponderán a las medidas incluidas en los ejes 1 y 3 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, priorizando la búsqueda de nuevas salidas para los productos agrícolas y silvícolas encaminadas al desarrollo de fuentes renovables de energía, y producción de biocarburantes, del eje 1 y los aspectos de diversificación hacía actividades no agrícolas del artículo 53 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.
4. No obstante lo anteriormente dispuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, las medidas de diversificación podrán no corresponder con las medidas incluidas en los Ejes 1 y 3 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de febrero de 2006, en cuyo caso deberán respetar los criterios establecidos en el artículo 87.1 del Tratado CE, así como los criterios de subvencionabilidad establecidos en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).
Se añade el apartado 4 por la disposición final 3 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2008-16006 . Se modifican los apartados 2 y 3 por el .2 del Real Decreto 397/2007, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6238 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/07/21/890#art-9