Art. 10

En vigor desde 23 jul 2006
1. Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en la normativa comunitaria aplicable y en este real decreto. 2. Las comunidades autónomas articularán las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control que deberá establecer el Fondo Español de Garantía Agrícola, en lo sucesivo FEGA, en colaboración con estas. 3. Con independencia del plan de control general que se llegue a establecer, las autoridades competentes podrán desarrollar cuantas actuaciones de comprobación o de investigación consideren precisas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/07/21/890#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil