Art. 13
En vigor desde 23 jul 2006
Con el fin de poder remitir en fecha a la Comisión los datos e informes requeridos en la reglamentación comunitaria, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria en los plazos que se establezcan al efecto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/07/21/890#art-13