Art. 4

En vigor desde 23 jul 2006
1. La tramitación de la solicitud se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006 y en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio, que establece las normas de aplicación para un plan temporal de reestructuración de la industria azucarera en la campaña 2006/2007. 2. La comunidad autónoma que haya recibido una solicitud completa, lo notificará al solicitante, indicándole la fecha y hora de presentación, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se reciba. El mismo día, por fax o correo electrónico o por cualquier medio que permita su recepción en el mismo día, lo comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cumplimentando el anexo del Reglamento (CE) n.º 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio, para su comunicación a la Comisión Europea.
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eli/es/rd/2006/07/21/890#art-4

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