Art. 8

En vigor desde 23 jul 2006
1. La concesión de la ayuda a la reestructuración está condicionada a la existencia de recursos financieros, una vez comunicada por la Comisión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006. Si la Comisión Europea comunicara la falta de recursos financieros, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación trasladará a la comunidad autónoma correspondiente dicha información para que se lo notifique a la empresa, dándole la oportunidad a la empresa de retirar su solicitud de ayuda o mantenerla para la campaña siguiente, en este caso se mantiene el orden de presentación en el registro comunitario. 2. El organismo pagador de la comunidad autónoma donde radiquen las fábricas a las que se hayan concedido la ayuda a la reestructuración, procederá al abono de dicha ayuda a las empresas adjudicatarias, que estén cumpliendo las disposiciones de dicho plan en los plazos y por los importes correspondientes. 3. Las empresas que reciban una ayuda con cargo al fondo de reestructuración presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma que corresponda, en la fecha que determine, un informe anual con las acciones o medidas efectuadas, especificando los gastos realizados en cada una de ellas y comparándolos con los previstos en el plan de reestructuración.
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eli/es/rd/2006/07/21/890#art-8

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