Art. 12
En vigor desde 23 jul 2006
1. Durante las campañas de comercialización 2006/2007, 2007/2008 y 2008/2009 las empresas que tengan asignada una cuota de producción de azúcar y/o de isoglucosa abonarán un importe temporal de reestructuración por cada campaña de comercialización y tonelada de cuota que tengan asignada.
2. Las liquidaciones se efectuarán teniendo en cuenta las cantidades en toneladas correspondientes a las cuotas asignadas a las empresas de azúcar e isoglucosa por campaña por los importes establecidos en el artículo 11.2 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo.
3. Las empresas abonarán los importes temporales de reestructuración fraccionados en dos pagos conforme a lo siguiente:
a) El 60 por ciento a más tardar el último día hábil del mes de febrero de la campaña de comercialización de que se trate.
b) El 40 por ciento a más tardar el último día hábil del mes de octubre siguiente.
4. Las empresas abonarán el importe indicado en el apartado 2 de este artículo en la cuenta única establecida por el FEGA a tal efecto, y en los plazos indicados en el apartado 3.
5. El original del documento «Orden de pago» (anexo II), debidamente diligenciado por la entidad financiera, será remitido al FEGA, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de ingreso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/07/21/890#art-12