Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 23 jul 2006
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.6 del Reglamento (CE) n.º 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio, que establece las normas de aplicación para un plan temporal de reestructuración de la industria azucarera, para la campaña 2006/2007 no será de aplicación lo dispuesto en dicho artículo.
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eli/es/rd/2006/07/21/890#disposicion-transitoria-unica

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