Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 23 jul 2006
Con el fin de poder remitir en fecha a la Comisión los datos e informes requeridos en la reglamentación comunitaria, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria en los plazos que se establezcan al efecto.
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eli/es/rd/2006/07/21/890#art-13