Art. 3

En vigor desde 4 oct 2015
Todas las fundaciones bancarias a que se refiere el artículo 2 deberán constituir un fondo de reserva en los términos previstos en el artículo 44.3 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre. El Banco de España desarrollará los supuestos y el modo en el que la fundación bancaria deberá hacer uso del fondo de reserva para atender las necesidades de solvencia de la entidad participada. En todo caso, deberá hacerse uso del fondo de reserva siempre que se haya producido una disminución significativa de los recursos propios de la entidad participada, que, a juicio del Banco de España, pudiera poner en peligro el cumplimiento con la normativa de solvencia de la entidad.
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eli/es/rd/2015/10/02/877#art-3

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