Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 4 oct 2015
Las fundaciones bancarias previstas en este real decreto deberán presentar su plan financiero, o actualizar el ya presentado o aprobado, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la circular del Banco de España que desarrolle este real decreto.
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Proeli/es/rd/2015/10/02/877#disposicion-transitoria-primera