Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 4 oct 2015
Las fundaciones bancarias previstas en este real decreto deberán presentar su plan financiero, o actualizar el ya presentado o aprobado, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la circular del Banco de España que desarrolle este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/02/877#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil