Art. 2
En vigor desde 4 oct 2015
Este real decreto será de aplicación a todas las fundaciones bancarias que posean una participación, directa o indirecta, igual o superior al 50 por ciento en una entidad de crédito o que les permita el control de la misma en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, y que no hayan manifestado su intención de acogerse a lo dispuesto en el artículo 44.3.b), último párrafo, de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre.
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Proeli/es/rd/2015/10/02/877#art-2