Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 28 may 2020
Debido a los efectos económicos derivados de la pandemia COVID-19, las fundaciones bancarias a las que se refiere el artículo 2 no estarán obligadas a realizar dotaciones al fondo de reserva durante el año 2020. El plazo de constitución del fondo de reserva, previsto en el artículo 6 se suspenderá durante el año natural 2020. La suspensión de la aportación durante el año 2020 no será compensada en la aportación del año siguiente. Así, las aportaciones restantes hasta alcanzar el importe objetivo establecido en virtud del artículo 4, se distribuirán de forma lineal en el tiempo, de conformidad con el apartado 3 del artículo 6.
Se añade por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5315#df-4 Téngase en cuenta que se mantiene el rango reglamentario de esta disposición, según establece la disposición final 14 del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/02/877#disposicion-adicional-primera