Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 26 jun 2011
1. El procedimiento para obtener la autorización se iniciará a solicitud de la organización reconocida, dirigida la Secretaría General de Transportes y será tramitado por la Dirección General de la Marina Mercante, que realizará las actuaciones necesarias para comprobar, con arreglo a criterios objetivos, que la organización reúne los requisitos exigidos por este real decreto. 2. La competencia para otorgar o denegar la autorización corresponde al Secretario General de Transportes, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, mediante resolución motivada, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 3. La resolución en la que se otorga la autorización deberá incluir las disposiciones contenidas en el apéndice II de la Resolución de la Organización Marítima Internacional (OMI) A. 739 (18), de 4 de noviembre de 1993, sobre directrices para la autorización de organizaciones que actúen en nombre de la Administración, que se recogen en el anexo a este real decreto, así como inspirarse en el anexo, los apéndices y los documentos adjuntos a la Circular OMI MSC 710 y la Circular MEPC 307 sobre el modelo de régimen para la autorización de las organizaciones reconocidas que actúen en nombre de la Administración. 4. El plazo máximo para resolver el procedimiento de otorgamiento de la autorización será de tres meses. Cuando no haya recaído resolución expresa dentro de este plazo, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Secretario de Estado de Transportes. 5. La Dirección General de la Marina Mercante ordenará, periódicamente, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista de organizaciones autorizadas.
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eli/es/rd/2011/06/24/877#art-9

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