Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 26 jun 2011
1. Cuando un tribunal declare, por sentencia firme, o cuando se determine como solución de un litigio en el marco de un procedimiento arbitral, que la Administración marítima es responsable de un accidente y que debe indemnizar a los perjudicados por los daños materiales, daños físicos o fallecimiento y resulte probado que tales daños están causados por una acción u omisión dolosa o por negligencia grave imputable a la organización autorizada, sus servicios, su personal, sus agentes u otras personas que actúen en nombre de la misma, la Administración tendrá derecho a recibir una indemnización de la organización autorizada, en la medida en que dichos daños materiales, daños físicos o fallecimiento hayan sido causados, a criterio del tribunal o del órgano arbitral, por la citada organización. 2. Cuando un tribunal declare, por sentencia firme, o cuando se determine como solución de un litigio en el marco de un procedimiento de arbitraje, que la Administración marítima es responsable de un accidente y que debe indemnizar a los perjudicados por daños físicos o fallecimiento y resulte probado que tales daños están causados por una acción u omisión negligente o temeraria imputable a la organización autorizada, su personal, sus agentes u otras personas que actúen en nombre de la misma, la Administración tendrá derecho a recibir una indemnización de la citada organización autorizada, en la medida en que dichos daños físicos o fallecimiento hayan sido causados, a criterio del tribunal o del órgano arbitral, por la citada organización. 3. Cuando un tribunal declare, por sentencia firme, o cuando se determine como solución de un litigio en el marco de un procedimiento de arbitraje, que la Administración marítima es responsable de un accidente y que debe indemnizar a los perjudicados por daños materiales y resulte probado que tales daños están causados por una acción u omisión negligente o temeraria imputables a la organización autorizada, su personal, sus agentes u otras personas que actúen en nombre de la misma, la Administración tendrá derecho a recibir una indemnización de la citada organización autorizada, en la medida en que los daños materiales hayan sido causados, a juicio del tribunal, por la citada organización.
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eli/es/rd/2011/06/24/877#art-8

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