Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 26 jun 2011
1. La Dirección General de la Marina Mercante deberá supervisar e inspeccionar, al menos cada dos años, a todas las organizaciones autorizadas, informando de los resultados de la evaluación a la Comisión y a los demás Estados miembros antes del 31 de marzo del año siguiente a los dos años evaluados. 2. Así mismo, la Dirección General de la Marina Mercante auditará el cumplimiento de las funciones encomendadas a las organizaciones autorizadas.
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eli/es/rd/2011/06/24/877#art-12

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