Art. 7
En vigor desde 19 jun 2025
1. La entidad de crédito, a petición de uno de los astilleros que cumplan con la condición establecida en el artículo 3, presentará la solicitud de subvención del tipo de interés, conteniendo las menciones indicadas en el artículo 66 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, dirigidas a la Dirección General de Programas Industriales.
2. En el caso de créditos sindicados, la solicitud será presentada por la entidad designada como agente, realizándose con ella todas las gestiones, si bien se considerarán beneficiarias a todas las entidades integradas en el crédito sindicado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La entidad de crédito solicitará la subvención al tipo de interés mediante la presentación de un formulario electrónico, a su disposición en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo, que contendrá la información que figura en el anexo I de este real decreto, firmado por la persona apoderada por la entidad de crédito y al que se adjuntará la siguiente documentación:
a) Contrato de crédito en el que se fijen sus condiciones.
b) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.
c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Por su parte, tras la presentación de la solicitud por la entidad de crédito, el astillero presentará el formulario electrónico, a su disposición en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo, que contendrá la información que figura en el anexo II de este real decreto, firmado por persona apoderada del astillero y al que se adjuntará, a su vez, la siguiente documentación:
a) Contrato de construcción o de transformación firmado por el armador y el astillero, con todos los anexos, adendas o cartas relativas a dicho contrato, si existieran, y que puedan afectar a la determinación del valor del buque.
b) Proyecto que deberá incluir la especificación de la construcción o transformación, el plano de disposición general del buque, así como un presupuesto de la obra.
c) Permiso de construcción expedido por la Dirección General de la Marina Mercante o permiso de transformación, en su caso, si resulta exigible por la normativa aplicable.
d) Para las transformaciones, certificado de arqueo bruto (GT) del buque después de las obras.
5. Las solicitudes de la subvención del tipo de interés se presentarán cuando se disponga de la documentación indicada, no más tarde de dos meses desde la fecha de otorgamiento del crédito y nunca con posterioridad a la fecha de entrega del buque.
Se sustituyen las referencias al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad por Ministerio de Industria y Turismo, y a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa por Dirección General de Programas Industriales, según establece la disposición adicional única.1 del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12314
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/09/29/874#art-7