Art. 10
En vigor desde 19 jun 2025
El Ministerio de Industria y Turismo abonará al beneficiario esta subvención semestralmente, una vez queden certificados, según indica el artículo 9, el devengo de la misma, el pago de los intereses y la situación del crédito, según se disponga en el registro electrónico del Ministerio de Industria y Turismo, y quede acreditada la condición de beneficiario en cada devengo según los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El beneficiario podrá solicitar, mediante un contrato privado con una cesión irrevocable del cobro, recibir los abonos a través de un tercero.
Se sustituyen las referencias al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad por Ministerio de Industria y Turismo, según establece la disposición adicional única.1.a) del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12314
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/09/29/874#art-10