Art. 6

En vigor desde 19 jun 2025
El Ministerio de Industria y Turismo subvencionará, con cargo a sus presupuestos, la diferencia entre el tipo de interés del crédito concedido y el tipo de interés comercial de referencia (CIRR) del euro en la fecha de la concesión del mismo, con un límite en la subvención de un punto porcentual. El porcentaje de subvención a conceder, en su caso, será determinado por la Dirección General de Programas Industriales y su valor no superará en ningún caso el 6,5 por ciento del valor del buque determinado según el artículo 5. Se modifica por el .4 del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12314

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eli/es/rd/2017/09/29/874#art-6

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