Art. 8

En vigor desde 19 jun 2025
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Programas Industriales, que será el encargado del seguimiento de las ayudas. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por personal funcionario de la Dirección General de Programas Industriales y se hará por riguroso orden de entrada y cuando se disponga de la totalidad de la documentación exigida en el artículo 7. Para la subsanación y mejora de la solicitud se estará a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o precepto que lo sustituya. La subvención se calculará de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de este real decreto. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, la notificará a los interesados y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. El beneficiario, que es la entidad financiera o de crédito, aportará la certificación emitida por auditor o, en su caso, el Informe de Procedimientos Acordados a que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se presentará en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la propuesta de resolución definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. 2. El órgano competente para resolver el procedimiento es la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria hasta la cuantía de 12 millones de euros. Para cuantías superiores a 12 millones de euros será competente la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia. La resolución será motivada, quedando acreditados sus fundamentos. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo. Si, transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministerio de Industria y Turismo de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 45 a 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Se modifica por el .5 del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12314

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/09/29/874#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil