Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 36

En vigor desde 25 oct 2015
1. Este certificado deberá estar siempre refrendado por un representante del Área de Inspecciones Industriales de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa de la DGAM. Para el caso de productos de procedencia no española, este refrendo se obtendrá por delegación o directamente. 2. El refrendo garantizará que la fabricación del producto se ha realizado cumpliendo la o las publicaciones de calidad que correspondan de las incluidas en el STANAG 4107 «Mutual Acceptance of Goverment Quality Assurance» (Aceptación Mutua del Aseguramiento Oficial de la Calidad) y siempre deberá garantizar que los productos que ampara han sido fabricados según las especificaciones y planos aplicables que definen el diseño de tipo.
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eli/es/rd/2015/10/02/866#art-36

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