Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 35

En vigor desde 25 oct 2015
1. El fabricante emitirá un certificado de conformidad por cada número de serie de producto. También podrá emitir dicho certificado para conjuntos principales cuando así sea requerido y para todos aquellos elementos que se pidan contractualmente. 2. El procedimiento de emisión del certificado de conformidad será el siguiente: a) En el caso de productos de fabricación nacional, el certificado deberá estar firmado por el representante reconocido de la organización de calidad del fabricante, de acuerdo con su propia normativa aceptada por el Ministerio de Defensa, y deberá estar refrendado por el Representante del Aseguramiento oficial de la Calidad, en adelante RAC, correspondiente, nombrado al efecto. b) En el caso de productos de fabricación extranjera: 1.º Si se trata de un país que tenga suscrito con España un Acuerdo de Apoyo Mutuo de Aseguramiento Oficial de la Calidad, se aplicará lo dispuesto para las de fabricación nacional, con la salvedad de que el refrendo deberá hacerlo el órgano oficial correspondiente del país fabricante o, en su caso, el RAC correspondiente, nombrado al efecto. 2.º Si se trata de un país no incluido en el punto anterior, se aplicará lo dispuesto para los productos de fabricación nacional, con la salvedad de que el refrendo deberá hacerlo por delegación una organización oficial ajena al fabricante o, en su caso, el RAC correspondiente, nombrado al efecto.
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eli/es/rd/2015/10/02/866#art-35

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