Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 38

En vigor desde 25 oct 2015
1. Este certificado deberá ir firmado por el personal con la titulación, la formación y experiencia adecuada en el producto afectado, según defina el Consejo de Aeronavegabilidad y designado por la organización responsable que realiza los trabajos de producción o mantenimiento en los productos o elementos. Dicho certificado garantiza que las actuaciones indicadas en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 2 del artículo 43 han sido realizadas correctamente. Si se han efectuado en distintos establecimientos, el personal arriba indicado, designado por cada uno de ellos emitirá su propio certificado. 2. En el caso de trabajos en la industria, estos certificados deberán estar refrendados por el personal con la titulación, la formación y experiencia adecuada, según defina el Consejo de Aeronavegabilidad, designado al efecto por el Ministerio de Defensa, Ejército, organismo o instituto o servicio que haya contratado los trabajos. 3. En el caso de trabajos realizados por la industria o centros de mantenimiento extranjeros, el titular de la aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto podrá adecuar el cumplimiento de este requisito a las características de los mismos.
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eli/es/rd/2015/10/02/866#art-38

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