Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 36
41 / 55En vigor desde 25 oct 2015
1. Este certificado deberá estar siempre refrendado por un representante del Área de Inspecciones Industriales de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa de la DGAM. Para el caso de productos de procedencia no española, este refrendo se obtendrá por delegación o directamente.
2. El refrendo garantizará que la fabricación del producto se ha realizado cumpliendo la o las publicaciones de calidad que correspondan de las incluidas en el STANAG 4107 «Mutual Acceptance of Goverment Quality Assurance» (Aceptación Mutua del Aseguramiento Oficial de la Calidad) y siempre deberá garantizar que los productos que ampara han sido fabricados según las especificaciones y planos aplicables que definen el diseño de tipo.
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Proeli/es/rd/2015/10/02/866#art-36