Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 32

En vigor desde 25 oct 2015
La solicitud del certificado de tipo suplementario deberá dirigirse a la AAD, a quien corresponde la competencia de emitirlo, e incluirá una prueba de que se dispone de la información necesaria del diseño de tipo al que es aplicable, bien con los recursos propios del solicitante, o mediante acuerdos con el titular del certificado de tipo.
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eli/es/rd/2015/10/02/866#art-32

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