Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 14 oct 2010
Los sustratos de cultivo destinados a la exportación a terceros países, que no cumplan las disposiciones de este real decreto, deberán estar etiquetados de forma que se identifiquen inequívocamente como tales y que sus referencias se correspondan con las especificaciones y composición del producto.
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Proeli/es/rd/2010/07/02/865#disposicion-adicional-tercera