Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 14 oct 2010
1. Se faculta a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar los anexos I, II, III, IV, V y VII, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo V.
2. Se faculta a la Ministra de Sanidad y Política Social para modificar el anexo VI, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 21.4 del capítulo V.
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Proeli/es/rd/2010/07/02/865#disposicion-final-tercera