Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 14 oct 2010
Los sustratos de cultivo destinados a la exportación a terceros países, que no cumplan las disposiciones de este real decreto, deberán estar etiquetados de forma que se identifiquen inequívocamente como tales y que sus referencias se correspondan con las especificaciones y composición del producto.
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