Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 29 jul 2012
No obstante lo previsto en el artículo 9, hasta el 1 de enero de 2014 se podrá sustituir la etiqueta por un documento de acompañamiento que siempre deberá ser entregado junto con cada producto envasado. Una copia de estos documentos de acompañamiento deberá ser accesible a los organismos de control. Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 1039/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-10153 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2010/07/02/865#disposicion-transitoria-unica

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