Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
En vigor desde 14 oct 2010
En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación la normativa sancionadora vigente en la materia y, en concreto, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y la producción agroalimentaria.
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Proeli/es/rd/2010/07/02/865#art-27