Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 14 oct 2010
El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el capítulo II y los artículos 14 y 15 del capítulo III, que lo harán dieciocho meses después de su publicación.
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Proeli/es/rd/2010/07/02/865#disposicion-final-cuarta