Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 14 oct 2010
1. Los sustratos constituidos, total o parcialmente, por materias orgánicas biodegradables deberán cumplir los límites máximos que se establecen en el anexo VI. 2. Los residuos orgánicos, tanto de origen animal como vegetal, utilizados en la elaboración de sustratos de cultivo o componentes de los mismos, deben estar expresamente incluidos en la lista de residuos orgánicos biodegradables del anexo V. 3. Las materias primas de origen animal utilizadas en la elaboración de sustratos deberán cumplir los requisitos previstos en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002.
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eli/es/rd/2010/07/02/865#art-18

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