Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 25 may 2008
Corresponden al Consejo para el Medio Rural, además de las funciones que le atribuye la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, en sus artículos 4.2, 5.2, 10.4, 14 y 39.3, las siguientes:
1. Informar y ser informado sobre aquellas disposiciones, planes y proyectos de interés general, que se le sometan y que sean de aplicación en todo el ámbito estatal, y relacionados con el desarrollo rural sostenible.
2. Informar sobre cualquier otra cuestión que se someta a su consideración.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/05/23/865#art-8