Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 25 may 2008
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a los distintos Ministerios y organismos de la Administración General del Estado, en relación con el medio rural y, en particular, con las medidas de desarrollo rural reguladas en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, la Comisión Interministerial para el Medio Rural tendrá, las siguientes funciones: 1. El análisis, debate y seguimiento de las propuestas y actuaciones cuantificadas de los departamentos ministeriales integrados en la Comisión, que tengan relación con el desarrollo del medio rural y, en particular, con los informes previos, el contenido, el proceso de estructuración y el seguimiento de las acciones del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, de carácter plurianual. 2. Examinar e informar, en su caso, antes de su aprobación por el Consejo de Ministros, el Programa de Desarrollo Rural Sostenible. 3. Conocer los acuerdos adoptados y el desarrollo de las actuaciones emprendidas en el seno de la Unión Europea y en otros organismos internacionales, así como, evaluar su incidencia y aplicación en nuestro país. 4. Dirigir y coordinar la actuación de los ministerios y organismos competentes de la Administración General del Estado, en materia de desarrollo sostenible del medio rural. 5. Emitir informes que se le sometan en relación con las diferentes disposiciones normativas estatales que afecten al desarrollo sostenible del mundo rural. 6. Proponer e impulsar cuantas actuaciones se consideren necesarias en relación con el medio rural y, en particular, con las medidas de desarrollo rural reguladas en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.
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eli/es/rd/2008/05/23/865#art-4

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