Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 25 may 2008
Corresponden al Consejo para el Medio Rural, además de las funciones que le atribuye la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, en sus artículos 4.2, 5.2, 10.4, 14 y 39.3, las siguientes: 1. Informar y ser informado sobre aquellas disposiciones, planes y proyectos de interés general, que se le sometan y que sean de aplicación en todo el ámbito estatal, y relacionados con el desarrollo rural sostenible. 2. Informar sobre cualquier otra cuestión que se someta a su consideración.
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eli/es/rd/2008/05/23/865#art-8