Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 25 may 2008
1. Informar sobre el contenido del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, así como sobre cualquier modificación posterior, que se proponga.
2. Informar y ser informado sobre aquellas disposiciones, planes y proyectos de interés general, con aplicación en el ámbito estatal, y relacionados con el desarrollo rural sostenible que se sometan a su consideración.
3. Responder, en su caso, a las posibles consultas efectuadas en materia de desarrollo rural sostenible, formuladas por parte del Gobierno y, en su caso, por parte de los órganos competentes de las comunidades autónomas.
4. Proponer a las Administraciones públicas líneas de estudio o investigación, así como posibles alternativas o buenas prácticas en materia de desarrollo rural sostenible.
5. Actuar como ámbito de colaboración y contraste, entre todas las partes implicadas, para la mejora y la puesta en valor del mundo rural y de su aportación al conjunto de la sociedad, así como del análisis y búsqueda de alternativas y soluciones a la problemática de un desarrollo rural económicamente viable, socialmente aceptable y ambientalmente sostenible.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/05/23/865#art-12