Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 25 may 2008
El Consejo para el Medio Rural es un órgano de coordinación y cooperación entre las administraciones públicas, para el desarrollo sostenible del medio rural, adscrito a la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
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eli/es/rd/2008/05/23/865#art-6

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