Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 10 jul 1997
1. La notificación se efectuará por escrito, personalmente o por medio de representante con poder especial, y contendrá, en todo caso, la siguiente información: a) Relación e identificación de las personas físicas o jurídicas que participan en la operación y el concepto de su participación en la misma. b) Relación de la operación y de la fecha a las que se refieren, con indicación de su naturaleza y de la sustancia o sustancias químicas catalogadas objeto de aquéllas, o de las mezclas que contengan tales sustancias. c) Exposición de las circunstancias de toda índole de las que pueda inferirse la certeza o el indicio de vinculación al destino ilícito de las sustancias químicas catalogadas, o de las mezclas que las contengan. 2. En supuestos de razonada urgencia, la notificación podrá realizarse mediante la utilización por los sujetos obligados de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, siempre que quede constancia de la identidad de dichos sujetos, de su dirección, de la remisión y de la recepción de aquélla, y se remita el escrito correspondiente al órgano destinatario en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el momento en que se efectuó la notificación inicial.
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eli/es/rd/1997/06/06/865#art-9

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