Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 14
En vigor desde 10 jul 1997
Los órganos administrativos encargados de los Registros citados en los artículos 4.1 y 10 de la Ley 3/1996, de 10 de enero, así como la estructura y contenido de dichos Registros serán los que se determinan en las secciones 2.ª y 3.ª del presente capítulo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/06/06/865#art-14