Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 10 jul 1997
La notificación de buena fe por el sujeto obligado, o excepcionalmente por sus directivos o empleados, a las autoridades competentes de la información a que se refieren los artículos 7.1, 8 y 9.1 de este Reglamento, no constituirá violación de las restricciones sobre revelación de información impuestas por vía contractual o reglamentaria.
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eli/es/rd/1997/06/06/865#art-10

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