Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 10 jul 1997
Los sujetos obligados no revelarán a los clientes ni a terceros las actuaciones que hayan realizado en relación con las obligaciones contenidas en los capítulos II, III y IV del presente título.
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eli/es/rd/1997/06/06/865#art-6

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