Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 10 jul 1997
1. Las obligaciones establecidas en el artículo 6 y en los capítulos II a IV y IX del presente título serán exigibles a todos los sujetos obligados u operadores que realicen actividades sujetas cuyo objeto esté constituido por sustancias químicas catalogadas.
2. Las obligaciones establecidas en los capítulos V a VIII, y X a XI del presente título sólo serán exigibles a aquéllos sujetos obligados que pretendan realizar o realicen las actividades sujetas descritas en los mismos, y que tengan por objeto las sustancias químicas catalogadas en las categorías citadas en dichos capítulos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/06/06/865#art-5