Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 33
En vigor desde 16 oct 2025
1. Junto con las solicitudes de pago parcial, del saldo de la ayuda anual o de la ayuda total anual contempladas en los artículos 31 y 32 del presente real decreto, las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores solicitantes, deberán presentar ante el órgano competente en el pago de la ayuda, la cuenta justificativa contemplada en el artículo 72 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El alcance de dicha cuenta justificativa será, al menos:
a) Una memoria de actuación justificativa sobre el cumplimiento:
1.º Del programa operativo aplicado respecto al aprobado por el órgano competente, que recoja tanto los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, su titularidad, su lugar de ejecución, las unidades de obra, y los importes abonados tanto por cada unidad de obra como por el total de las mismas;
2.º De las condiciones exigidas para la aplicación de cada uno de los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, impuestos tanto por la normativa vigente, como en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 para el sector de frutas y hortalizas;
3.º De los objetivos conseguidos con la realización de cada una de las intervenciones del programa, incluidos los objetivos mencionados en el artículo 4.2 del presente real decreto;
4.º De lo dispuesto en el artículo 4.4 del presente real decreto durante la anualidad por la que se solicita la ayuda, así como en lo que va acumulado en las anualidades del programa operativo anteriores a dicha anualidad.
b) Una memoria económica que recoja:
1.º El importe del fondo operativo constituido, así como la ayuda total solicitada, y la ayuda solicitada para cada una de las intervenciones aplicadas.
2.º Una relación detallada de las contribuciones realizadas al fondo operativo, tanto por parte de sus miembros como por la propia organización.
3.º Las cuentas bancarias desde las que se ha gestionado el fondo operativo anual.
c) Un cuadro resumen de las memorias justificativa y económicas acorde a lo dispuesto en el cuadro de la resolución que aprobó el programa operativo el órgano compete en el que se recojan los tipos de intervención, acciones actuaciones y gastos aprobadas con el importe aprobado para cada una de ellas, las realizadas con sus respectivos importes, las no realizadas, los objetivos conseguidos, su lugar de ubicación, su titularidad, el coste abonado, la desviación respecto del importe por el que fueron aprobadas, su forma de financiación, el número y fecha de las facturas que las soportan, y la fecha de pago de las mismas.
Se modifica el punto 2º de la letra a) del apartado 2 por el .4 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/11/857#art-33