Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

En vigor desde 25 ene 2024
1. Para el cobro de la ayuda financiera anual de la Unión, las organizaciones de productores deberán presentar una solicitud de ayuda financiera, o de su saldo cuando proceda, al órgano competente en realizar el pago de la misma, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente sobre el que se solicita la ayuda. El saldo será el resultado de restar a la ayuda total anual que corresponda por la aplicación de la anualidad del programa operativo, los anticipos o los pagos parciales cobrados durante la misma. 2. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas, al menos, de la siguiente documentación: a) La solicitud de petición de ayuda con el importe solicitado y los cálculos de obtención del mismo. b) La cuenta justificativa contemplada en el artículo 33 del presente real decreto. c) En caso de que el fondo operativo se haya gestionado mediante una cuenta única y exclusiva, el extracto bancario que refleje los movimientos de la misma durante la anualidad por la que se solicita la ayuda. En caso de que se haya modificado dicha cuenta durante la anualidad en curso, deberán presentarse los extractos de ambas cuentas. Dicho extracto deberá ir acompañado de un documento en el que se especifiquen de manera cronológica según aparezcan en el extracto: la procedencia o el destino de cada uno de sus movimientos, así como los tipos intervenciones, acciones, actuaciones, inversiones, conceptos de gasto, y facturas a las que corresponden. d) En caso de que el fondo operativo no haya sido gestionado por una única cuenta bancaria y exclusiva, el informe de auditoría recogido en el artículo 18.b) del presente real decreto, con el siguiente alcance: 1.º Verificación de que el fondo operativo ha sido constituido acorde con lo aprobado por la autoridad competente y la normativa vigente al respeto. 2.º Verificación de que los gastos por los que se solicita ayuda se ajustan al programa operativo aprobado, en cuanto a concepto, lugar de ubicación y titularidad de las mismas, y han sido financiadas con el fondo operativo de acuerdo a lo acordado por la asamblea general de la organización de productores y a la normativa vigente. 3.º Verificación de que los datos utilizados para el cálculo del valor de la producción comercializada figuran en la contabilidad de la entidad y que las cuentas correspondientes se han aprobado. e) Las facturas o documentos de valor equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a cada uno de los gastos financiados con el fondo operativo; junto con la documentación acreditativa del pago, por tipos de intervención, y dentro de estas, por acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, de acuerdo con el cuadro de la resolución de aprobación del programa operativo por parte del órgano competente. Dichas facturas y documentos podrán estar emitidos a nombre de la organización de productores, la asociación de organizaciones de productores, la filial contemplada en el artículo 31.7 a) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2021/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, o a nombre de los miembros productores de la organización de productores o miembros de la asociación de organizaciones de productores, en caso de que se trate de pagos para inversiones o conceptos de gasto realizadas en sus explotaciones o instalaciones. En el caso de los gastos de personal, no se podrán aceptar otras facturas o documentos no emitidos a nombre de la organización de productores, de la asociación de organizaciones de productores, de la filial contemplada en el artículo 31.7 a) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2021/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, o de cooperativas que sean miembros de una organización de productores cuya personalidad jurídica sea cooperativa de segundo o ulterior grado. f) Una única declaración responsable que acredite que cada uno de los titulares de las acciones, y actuaciones, inversiones y conceptos de gasto incluidos en la solicitud de ayuda, no ha recibido, ni va a solicitar, una doble financiación de la Unión o nacional. g) Sobre los miembros productores que hayan causado baja en la organización de productores durante la anualidad anterior y hayan realizado inversiones en sus explotaciones, relación de inversiones o el valor residual de las mismas, y los importes reembolsados a la organización de productores por esos conceptos. 3. Las solicitudes de ayuda podrán incluir gastos programados y no efectuados a 31 de diciembre de la anualidad, si se demuestran las siguientes circunstancias: a) Que las operaciones en cuestión no pudieron realizarse antes del 31 de diciembre del año de ejecución del programa operativo por motivos ajenos a la organización de productores en cuestión; b) Que dichas operaciones puedan llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente al año para el que se solicita la ayuda; y c) Que se han aportado al fondo operativo, con anterioridad al citado 31 de diciembre, las contribuciones financieras de la organización para llevar a cabo las operaciones. El pago de la ayuda financiera y en su caso la liberación de la garantía constituida de conformidad con el artículo 30 del presente real decreto, únicamente se producirán con la comprobación de que se han realizado las operaciones programadas y el gasto correspondiente no más tarde del 30 de abril del año siguiente a aquél para el que estaba aprobado el programa operativo y se ha determinado el derecho ayuda del mismo. 4. Los órganos competentes en el pago de la ayuda deberán abonar la ayuda a más tardar el 15 de octubre del año en el que se presentó la solicitud de ayuda. 5. Acorde a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud de ayuda deberá presentarse por medios electrónicos. En este sentido, si el órgano competente de la comunidad autónoma así lo establece, dichas solicitudes deberán realizarse a través de la aplicación «Gestión de Programas Operativos» del Fondo Español de Garantía Agraria. También serán válidas otras aplicaciones creadas a tal efecto por las comunidades autónomas. Se modifica la letra f) del apartado 2 por el .10 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

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eli/es/rd/2022/10/11/857#art-32

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